Carta
Diplomática Sociedad de San Gabriel
CONSTITUCIÓN
ARTICULO PRIMERO: Nombre y simbolismo
Sección Primera: Esta organización se conocerá como la "Sociedad Diplomática de San Gabriel" Su lema será "Pro Deo et Mundo" (por Dios y el mundo) y su día de la fundación es el 29 de septiembre la fiesta del Arcángel San Gabriel . Los símbolos deberán ir alas de ángel, atravesó trompetas en un globo terráqueo rodeado de una corona de laurel ovalada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Visión y misión
Sección Segunda: La Visión de la DSSG es ser una "dinámica organización internacional no gubernamental de los diplomáticos, funcionarios consulares y otros profesionales de las relaciones internacionales para promover la paz mundial y el desarrollo, y promover el crecimiento espiritual y profesional de sus miembros."
Sección Tercera: La Misión de DSSG es:
Además a la visión de paz universal, el desarrollo, la justicia, la cooperación, la prosperidad y la fraternidad como consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
Servir como una organización fraternal y profesional no gubernamentales de los diplomáticos, funcionarios consulares y otros profesionales de las relaciones internacionales.
Llevar a cabo proyectos de apoyo a importantes iniciativas mundiales, particuarly en los ámbitos humanitario y de consolidación de la paz esferas.
Promover el desarrollo profesional y espiritual de sus miembros y el diplomático profesional en su conjunto, a través de la creación de redes, la educación y actividades de compañerismo.
ARTÍCULO TERCERO: Identidad
Sección Cuarta: La DSSG se guía por la ética católica de caballería, cuyos principios se recogen en las virtudes de caridad, unidad y fraternidad, así como en las demás virtudes cristianas. Los esfuerzos para revivir la sociedad el noble espíritu de las órdenes de caballería histórica en la época contemporánea. Se inspira en el Arcángel Gabriel, el mensajero de Dios y el Santo Patrón de la Diplomacia.
ARTÍCULO CUARTO: Composición
Directrices básicas
Sección Quinta: Los miembros del DSSG se practican adultos varones y mujeres católicos que son representaciones diplomáticas, consulados, administración pública internacional, negocios internacionales o de otros profesionales de las relaciones internacionales son elegibles para la membresía en la Sociedad. Los miembros de otras religiones pueden ser admitidos como miembros honorarios. estudiantes de la Universidad o colegio que deseen unirse a la diplomática, las relaciones internacionales profesiones consulares u otros pueden unirse a la "Escuderos de San Gabriel" (SSG).
Sección Sexta: Los miembros del DSSG dará la lealtad a la Sociedad, y apoyar su visión y misión. Ellos aspiran a vivir vidas de los más altos estándares y ejemplar la mayoría, como agentes de caballería por la paz mundial. Los Estados miembros considerarán los demás miembros de la Sociedad como hermanos y hermanas.
Sección Siete: La DSSG no exigirán a sus miembros, en particular los que trabajan con un gobierno en particular o intergubernamentales organizaciones, para llevar a cabo cualquier actividad que pueda suponer un potencial conflicto de intereses entre los miembros de la Sociedad y las políticas y los intereses del gobierno o organización a la que un miembro debe lealtad.
Grados de pertenencia
Sección Ocho: DSSG tendrá cuatro grados de pertenencia, desde el cuarto (de más alto rango) a la primera (de menor antigüedad) de la siguiente manera: 4 º: Gran Cruz, 3 ª: Gran Oficial, segundo: Comandante, primero: miembros.
ARTÍCULO QUINTO: Organización
El Capítulo
Sección Nueve: El capítulo es la unidad básica de la sociedad. Los capítulos se pueden formar dentro de un determinado cuerpo metropolitana diplomática o consular, a la sede de la organización internacional o regional o institución análoga otros. El capítulo estará integrado por al menos tres oficiales, y ser dirigido por un Consejo Capítulo de Mesa, compuesta por un Comandante, Vice Comandante, Tesorero y Secretario. Otros oficiales pueden ser designados como Consejeros por carteras específicas.
La Región
Sección Diez: Capítulos DSSG se agrupan con fines administrativos y de coordinación como las regiones geográficamente definidas. Las regiones a su vez tienen sus propios Consejos Regionales (CR). Sus respectivas jurisdicciones se determinará por el Consejo Supremo DSG.
El Consejo Supremo
Sección Undécima: La máxima autoridad del DSSG es el Consejo Supremo (SC). Es la tarea de proporcionar dirección y orientación general a la Sociedad, y tendrá la última palabra en la gestión de sus asuntos. Asimismo, tendrá autoridad exclusiva para modificar la presente Carta. El Comité Permanente estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Canciller, Tesorero, Secretario General y dos Consejeros. El Comité Permanente serán elegidos de entre los miembros de la Sociedad, y tendrá un mandato de seis años. La mayoría de los miembros del Comité Permanente se constituirá el quórum para hacer negocios oficiales.
La Capellanía
Sección Doce: El DSSG invitará a los miembros del clero para servir como capellanes en todos los niveles de organización, para proporcionar orientación espiritual y moral. Cada capítulo también debe designar a una iglesia o capilla particular, dentro de su diócesis, para servir como su capilla.
Organizaciones Afiliadas
Sección Trece: Las organizaciones afiliadas a la DSSG incluirá los Caballeros de San Gabriel (KSG), los hacendados de San Gabriel (SSG) y la Legión de la Cruz del Salvador (LSC). El DSSG, KSG, SSG y LSG debidamente a coordinar sus actividades en consecuencia a todos los niveles de organización.
ARTÍCULO QUINTO: Actividades
Sección Catorce: El SC DSSG, Consejos Regionales y en los capítulos promulgará los programas anuales de actividad de conformidad con la visión de la Sociedad y declaración de la misión.
Sección Quince: El SC y RC organizará como conjuntos apropiados, generales internacionales y regionales. Asambleas podrán emitir resoluciones sobre la gobernanza de la Sociedad, sujeto a la aprobación de la SC.
ARTICULO SEXTO: Disposiciones Generales
Sección Dieciséis: El Comité Permanente presentará un conjunto completo de los reglamentos y directivas de desarrollar las disposiciones de esta Carta, y podrá modificar la presente Carta que sea necesario.
Sección Diecisiete: El DSSG formalmente asume su nuevo nombre y esta Carta revisada el 29 de septiembre de 2007, habiendo sido organizada como la "Orden Diplomática de los Caballeros de San Gabriel", el 29 de septiembre de 1996 en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York.
Hecho, en las ciudades de Ginebra, Suiza y Seattle, Washington, el 29 de septiembre 2007







































